Encubrimiento judicial
Las denuncias por retrasos en causas ambientales, sumado los fundamentos de la sentencia por el femicidio de Cecilia Basaldúa, conforman un combo sobre cómo el aparato judicial de Córdoba activa un dispositivo para encubrir al poder político, económico y policial.
Por Lea Ross
La Luna con Gatillo accedió a un documento, donde se recopila distintas causas que fueron abiertas por distintos sectores organizados en problemáticas ambientales de la provincia de Córdoba. El trabajo viene siendo elaborado por la Mesa de Organizaciones, Comunidades Indígenas y Asambleas Socioambientales, que surgió hace muy poco tiempo, como consecuencia de los desalojos que padecieron las asambleas ciudadanas contra las topadoras que avanzan con los proyectos de autovías de Punilla y Paravachasca.
La recolección de causas sigue en proceso y no tiene una rigurosidad científica. Pero sí puede funcionar como un vistazo preliminar sobre cuáles sería los lineamientos que deberían ejercer desde la función judicial ante un tema cuya sensibilidad viene en crecimiento. Hasta ahora, hay alrededor de tres docenas de causas, gran parte son denuncias que vienen siendo alojadas en algún juzgado o fiscalía ubicada en la ciudad de Córdoba. Una cuarta parte de los mismos involucra a problemáticas referidas a residuos, ya sea volcamientos en fuentes de agua o temores a instalaciones de plantas para tratamientos del mismo. En un segundo lugar, hay dos quintas partes que refieren a polémicos casos de proyectos de pasos viales, ejercidos por la administración pública, y de loteos inmobiliarios por parte de privados. En ambos, el temor pasa por las deforestaciones.
Los años que concentran más denuncias se ubican en 2017 y 2021. El primer año tuvo como momento álgido los arrastres de desechos industriales del depósito de la empresa Taym, perteneciente al Grupo Roggio, donde luego fueron volcados en un caudal de agua para su potabilización. Al tratarse de una zona donde se pretendía instalar la planta de tratamiento de residuos de la firma Cormecor, parte de la administración judicial tuvo un giro de atención a los argumentos de vecinxs de Parque Santa Ana contra esa inversión.
Mientras que la fecha de 2021, tuvo su momento álgido por el avance de los proyectos de autovías, donde en la actualidad se dividieron las trazas en cuatro secciones cada una, repartida entre distintas constructoras, para acelerar simultáneamente los trabajos de obra. Una de esas empresas es Roggio, el mismo que el de Taym.
Política económica y judicial
La causa más antigua tiene como fecha el año 2002, cuando se procedió a la primera denuncia por los casos de contaminación en el barrio Ituzaingó Anexo, al sur de la ciudad de Córdoba, en particular, contra la aplicación con agroquímicos en los campos aledaños a las viviendas. Es decir: poco más de un lustro a la llegada de la soja transgénica de Monsanto a nuestro país. Pasaron veinte años y desde hace dos años que no se tiene noticias sobre el avance de la causa, más que la absolución del principal imputado, que fue el productor sojero Francisco Parra. Según lo resuelto por la Cámara 12va. del Crimen, se considera que el sojero ya fue juzgado en el año 2012 por el primer juicio que se realizó sobre la contaminación en el barrio, pero en base a denunciadas realizadas en 2004 y 2008. Los jueces fueron convencidos por los argumentos de Juan Manuel Aráoz Ortega. Actualmente, es el Administrador General en Justicia Administrativa Municipal de Faltas de la gestión capitalina de Martín Llaryora, a pesar de que vive en un country de La Calera.
Casualmente, el abogado de los gerentes de Taym-Roggio, que logró convencer al poder judicial para sobreseer los imputados y evitar el juicio fue Matías Pueryrredón, quien también ocupó un importante cargo público ligado al oficialismo provincial: fue secretario de seguridad de la provincia, al mando del ex gobernador José Manuel de la Sota.
“En la Provincia de Córdoba, después de la alianza estrategia que se desarrollo en lo formal a partir del 2001, el poder judicial como los otros poderes del Estado, adhieren conceptual e ideológicamente a esa alianza estratégica que fue la Reforma de la Constitución de la Provincia, que lo que iba a lograr es la extracción de bienes comunes, su conversión en dinero y la concentración del mismo en pocas pocas manos. Ese esquema es ideológico y lo que nosotros estamos viendo es que funcionarios y magistrados tienen una adhesión a ese esquema conceptual muy profundo”, señala el abogado Juan Smith, uno de los patrocinantes de esa Mesa.
Tal como lo expuso un informe reciente del Observatorio de Trabajo, Economía y Sociedad, en la última década, la actividad agrícola fue la que tuvo mayor crecimiento económico, con una cifra equivalente, pero a la inversa, de lo que fue el desarrollo manufacturero, a pesar de que el Gran Córdoba era considerado como un potente matriz industrial. Nótese que el segundo caso de mayor participación es el rubro inmobiliario, explicado por el derrame de las inversiones agrícolas, que luego empujan a la polémica de los loteos.
“Legalizar el fruto de la violación”
El 2 de agosto pasado, se publicaron los fundamentos de la sentencia por el femicidio de Cecilia Basaldúa, la joven asesinada en la ciudad de Capilla del Monte, donde el único imputado fue declarado inocente por falta de pruebas. El veredicto había confirmado las sospechas de la familia de la víctima y sectores organizados de que el proceso había implicado a un perejil, a partir de la información recabada por la Policía de Córdoba.
Córdoba ha tenido como principal antecedente de “perejilazos” lo ocurrido en el año 2006 con el caso hipermediatizado del asesinato de Nora Dalmasso, en Río Cuarto. El accionar de la policía preparó la detención contra un joven pintor, que desencadenó una cuasi pueblada en defensa de la inocencia de ese muchacho. Inmediatamente después, las sospechas de su culpabilidad, a nivel institucional, cayeron inmediatamente. Quien había ejercido esa investigación fue el próspero comisario Rafael Sosa, quien luego sería jefe de la división de Drogas Peligrosas, para luego ser condenado por asociación ilícita, luego de las denuncias desencadenas en el escándalo de los “narcopolicías” de 2013.
La expectativa puesta en el documento judicial, sobre el juicio por Cecilia, estaba puesta en los párrafos donde los jueces daban su mirada sobre el accionar de los uniformados, donde lo único recabado contra un peón rural fue por una supuesta confesión pergeñada en el interior de una sala de una comisaría. La espera también se dio en el marco del homicidio de Jonatan Romo, que fue asfixiado por un grupo de policías de La Falda, en el mismo departamento punillense. El comisario departamental, Diego Bracamonte, fue apartado de su puesto. Hace dos años atrás, Bracamonte estuvo a cargo de la búsqueda del paradero de Cecilia.
Contra algunos pronósticos, lejos de culpar a la Policía, lo que se encontró en estos fundamentos fue, lo que podríamos llamar, un “encubrimiento judicial”.
En el texto sobre la sentencia, gran parte de las fojas explayan la argumentación del vocal de Cámara Santiago Camogli. En la página 232, el juez apunta que “desde el primer momento”, cuando el trabajador de campo, de apellido Bustos, “era trasladado a la comisaría porque integraba ‘una’ de las líneas investigativas, antes de comenzar el interrogatorio debieron precisarle sus derechos y observar los funcionarios el estricto cumplimiento de las garantías procesales”. O sea, que si realmente la persona interrogada había confesado el homicidio, se debió asegurar el acompañamiento de un abogado, cosa que no ocurrió.
“Con mayor razón, debió detenerse el acto cuando [el sospechoso] exclamó ‘que la había visto y estado con Cecilia Basaldúa’, pues se incurría en una severa infracción legal al estar desprovisto de asistencia letrada”, señala el magistrado.
A la siguiente página, Camogli señala que eso implica que “el testimonio del policía, en cuanto refiere a la declaración del imputado prestada sin la correspondiente asistencia técnica, llevará un dato probatorio obtenido en violación de dicha garantía y por ello carente de valor para fundar la convicción del juez”. Es decir, al no contar con la presencia de un abogado, sumado a que la supuesta confesión debió llevarse a cabo frente a la policía judicial, se estuvo violando los principios constitucionales.
“Hoy en día resulta indiscutido que el fin inmediato del proceso penal es la consecución de la verdad objetiva, que exige como presupuesto la legalidad de las pruebas obtenidas para alcanzarla, por lo que está prohibida la valoración -en contra del imputado- no sólo del elemento de prueba que ha sido obtenido con vulneración de las garantías constitucionales que a su favor se han estatuido, sino también la prueba que es consecuencia de aquél, puesto que admitir a éstas como válidas significaría desnaturalizar la garantía lesionada, al punto tal de legalizar el fruto de su violación”, continúa el vocal.
“En síntesis, surge que los funcionarios policiales antes mencionados plasmaron en sus testimonios las manifestaciones autoincriminatorias del imputado Bustos, a quien buscaron y trasladaron en móvil policial acompañado por una comitiva policial hasta la comisaría de Capilla del Monte, y ya en el lugar y en una de las oficinas de escasas dimensiones y rodeado de varios efectivos, fue sometido a un interrogatorio sobre la desaparición y posterior muerte de la víctima Basaldúa que no se desarrolló conforme prevén normas legales y constitucionales, lo que no puede ser motivo de valoración probatoria en su contra”, sentenció el enfático párrafo del juez, que confirma que el procedimiento policial fue ilegal.
El escudero
A pesar de esas detonantes declaraciones, en el tramo final de las fojas, ocurre un notable giro en la línea de interpretaciones técnicas de los hechos. O no tan técnicas, pero sí argumentativas. Ya que allí aparece en escena las palabras del presidente del tribunal, Carlos Escudero, sindicado de activar el mencionado dispositivo de “encubrimiento judicial” a favor de los policías.
Así lo revela la página 245: “Por lo atinente al derrotero de la investigación, quedan en claro dos circunstancias. La primera, la puesta a disposición de todos los recursos con los que la Policía de la Provincia contaba, a saber: personal, helicóptero, drones, etc. Lamentablemente, la segunda, también quedó en evidencia una marcada descoordinación de los efectivos policiales y demás cuerpos que concurrieron al lugar –Defensa Civil y Bomberos-, y, consecuentemente, un palmario desaprovechamiento de esos recursos. Por ejemplo, véase que no todos los que estaban en la búsqueda sabían o conocían las novedades que iban surgiendo día a día; algunos no tenían fotografía de la víctima y, entre lo más trascendente, concurrían nuevos policías a interrogar a las mismas personas y buscar en lugares que ya había sido inspeccionados y no se había encontrado nada”. Hay que recordar que quien estaba a cargo de Defensa Civil, y coordinaba con los bomberos, era Diego Concha, actualmente detenido en la cárcel de Bouwer, acusado de homicidio con abuso sexual carnal calificado.
Y a la siguiente foja, que es el cierre del documento: “Ahora bien, en modo alguno ello constituye una falta o infracción disciplinaria. Sin perjuicio de ello, las partes tienen a su disposición las actuaciones, a los fines que entendieren menester”. Es decir, que Escudero escuda a la Policía aseverando que no hubo delito por parte de la policía, sino “descoordinación”.
De esta manera, con un párrafo de tres líneas, Escudero pretende cerrar toda investigación que pueda involucrar a los policías, teniendo como principales cabecillas a Diego Bracamonte y Ariel Zarate, éste último condenado por violencia de género; de hecho, cuando fue citado a declarar en el juicio, tuvo que hacerlo por videoconferencia desde la cárcel de Bouwer.
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